La FANB actuará en concordancia con la Constitución Nacional.En manifestaciones violentas se utilizarán mecanismos disuasivos.

En los 30 artículos y cinco disposiciones transitorias que componen la Resolución 008610, las palabras “derechos humanos” se mencionan 19 veces. El texto legal publicado en Gaceta Oficial número 40.589, el pasado martes 27 de enero de este año–, establece las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), en funciones de control del orden público, la paz social y la convi vencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Tras su divulgación, las voces adversas al Gobierno Nacional, como en la autodenominada Mesa de Unidad Democrática (MUD), elevaron su rechazo, como era de esperarse, pues alegan que la disposición, a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, “legaliza la pena de muerte”. Sin embargo, al revisar su estruc-tura completa, queda descartada esa posibilidad, ya que la protección de las personas será garantiza por los cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo al estamento.

EL OJO DEL HURACÁN

Las disputas políticas y jurídicas se desatan en la interpretación que tanto “tirios y troyanos” le han dado al uso progresivo y diferenciado de la fuerza. La Resolución expone que, en la medida del recrudecimiento de la amenaza, se podrán aplicar mecanismos de coacción para mantener el “menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto”, que no es otro que el restablecimiento de la paz en un determinado espacio. Para que esto preceda, el dictamen consagra que se deberá tomar en cuenta el comportamiento de los sujetos y la “proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza, partiendo de la presencia ostensiva hasta el uso del arma de fuego”. Esta herramienta de defensa sólo podrá ser utilizada cuando exista una situación de riesgo letal, frente al cual el efectivo castrense podrá aplicar “el uso de la fuerza potencialmente mortal”, bien con arma de fuego o con otro instrumento “potencialmente mortal”. En el artículo 23, numeral 2, referido a la “progresividad”, se detalla que sólo se utilizará un arma de fuego contra la persona sujeta a un procedimiento, cuando exista una “amenaza cierta y efectiva” a la vida de cualquier ciudadano envuelto en la situación, con el fin de preservarla.

CON RESPETO A LA VIDA

Para el abogado valenciano José Ángel Jiménez, especialista en Derechos Humanos, la Resolución 008610 no supone una amenaza a la integridad física de los manifestantes. En conversación con Ciudad VLC, el jurista argumenta que, de acuerdo a la pirámide de Kelsel, no existe nada por encima de la Carta Magna “y en ella queda claro que el respeto a la vida está garantizado”.“Esta resolución va en concordancia con la Constitución Bolivariana. Al punto que quizás pueda prestarse para la subjetividad semántica es cuando se autoriza el uso de armas de fuego. Pero hay que aclarar que ésta podrá ser utilizada, según la publicación, cuando algún sujeto pretenda asesinar a algún funcionario con un determinado instrumento mortal o a terceros que se hallen en una manifestación; hasta el Código Penal Venezolano autoriza esta posibilidad”, insistió. Jiménez destaca que, de llegar a determinarse, con base a informes y pruebas, que el funcionario hubiera incurrido en excesos, será sancionado, conforme a lo dispuesto en las leyes.

SOLICITUD DE NULIDAD

En contrario a lo que manifiesta  Jiménez, la coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de la MUD, Delsa Solórzano, acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar un recurso de nulidad de la Resolución 008610 por considerar que atenta contra la integridad de los manifestantes, al tiempo la tildó de “inconstitucional” Solórzano prometió que desde la coalición opositora asistirán a todas las instancias para derogar el dictamen y anunció que man-tendrán sus exigencias hasta que exista un pronunciamiento a favor de sus solicitudes. La dirigente opositora exigió a los integrantes de la FANB oponerse a la medida y recordó que los delitos en contra de la integridad masiva de personas no prescriben  y podrán ser juzgados dentro y fuera del país. En esa misma dinámica giraron los argumentos del diputado independiente Ricardo Sánchez, quien manifestó que la resolución contiene “vicios de inconstitucionalidad, de ilegalidad, pero hay preocupaciones de carácter administrativo y técnico”, pues, a su  juicio, socavan el legítimo derecho a la protesta”.

FIN Y MEDIOS

La finalidad de la polémica Resolución, en resumen, consagra que los funcionarios actuantes en determinado conflicto deberán disponer de una requerida solvencia moral, aptitudes y competencia “para garantizar la convivencia ciudadana”. Para que esto se haga efectivo, cada uno de ellos contará con la debida formación y aprendizaje en lo relacionado al orden público.  A estos elementos se les suman la protección de las personas en reuniones, la transparencia en las actuaciones y sus respectivas regulaciones, además de los procedimientos de atención, manejo y control de multitudes en sus dife-rentes comportamientos grupales, con la utilización de técnicas coercitivas avaladas en las normativas nacionales e internacionales. En la norma, los principios de la actuación de la FANB están resumidos en cinco numerales, que se desprenden del artículo cinco, referente a los Derechos Humanos, como lo son: el respeto a la vida, “por encima de derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados”, en concordancia con la Constitución.


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