Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 70

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su 
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la 
consulta popular, la revocación del  mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo 
social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la 
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas 
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para  el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo. 
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